La compañía Fiat ha sido condenada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid a indemnizar con 39.065 euros a los tres miembros de una familia a la que se le activó sin motivo aparente el airbag de su vehículo cuando circulaba por la carretera N-323 en agosto de 2001. El suceso no originó un accidente ni causó daños a los afectados, pero el juez sostiene que el "riesgo" de accidente y la "angustia y daños morales" sufridos por la familia justifican la indemnización, que ya ha sido abonada por Fiat.
José María Múgica, director nacional de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), calificó ayer de "espectacular y muy novedosa" la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, cuyo titular es el magistrado José Santiago Torres Prieto.
"Nunca había sido dictada en España una sentencia de este calado sin existir daños personales o materiales. El precedente que crea es muy importante porque valora de forma clara algo intangible como es el daño moral y la angustia sufrida por los consumidores por el mal funcionamiento de un producto o servicio", añadió Múgica. Éste hizo referencia a los "miles de casos que cada año suceden en este y otros sectores, sin que los consumidores vean satisfechas sus quejas".
La sentencia recoge lo ocurrido en la mañana del 10 de agosto de 2001 en la carretera N-323, que une la localidad de Bailén con Jaén, Granada y la costa mediterránea. El airbag del Fiat Punto, en el que circulaban un matrimonio y su hija de corta edad, se activó de forma inesperada. El conductor, pese al sobresalto sufrido, logró controlar el vehículo y detenerse en el arcén.
Un agente de la Guardia Civil ratificó que el coche "no había sufrido colisión alguna", "tampoco un reventón", ni ningún otro indicio que justificara la activación del mecanismo. La única secuela física del incidente fueron "lesiones cutáneas en el cuello" del conductor muy leves.
La sentencia considera acreditado que "la activación del airbag entraña un funcionamiento defectuoso del sistema, y lo que en principio es un dispositivo de seguridad del vehículo se convirtió en un factor multiplicador del riesgo de circulación". Además, el juez estima "la situación de nerviosismo y angustia de los demandantes, hasta el punto que la hija vomitó por la ansiedad sufrida", según el testimonio del agente de la Guardia Civil. El incidente ocurrió "en el viaje de inicio de las vacaciones".
Daño "moral"
Por todo ello, y pese a la ausencia de daños físicos o materiales, el juez considera que existe "daño moral" que surge "de la angustia y sobrecogimiento soportado por los demandantes al haber quedado expuestos a la pérdida de sus vidas como consecuencia del incremento fortuito del riesgo inherente a la circulación de vehículos a motor". "Por ello, debe estimarse la demanda por la gravedad de la situación y angustia provocada" por el incidente, concluye la sentencia.
La indemnización impuesta asciende a "12.020,26 euros para cada uno de los demandantes, incrementándose en 3.005,06" para el conductor.
Fiat, que en un principio recurrió la sentencia, luego retiró el recurso y la abonó.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 14 de agosto de 2004