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El TSJ niega a Maeso el cobro de los salarios desde que fue suspendido

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado la petición del anestesista Juan Maeso, procesado por el contagio masivo de la hepatitis C en cuatro hospitales de Valencia, de percibir, entre otras retribuciones, el 75% por ciento de su sueldo desde mayo de 2001. El fallo confirma una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Contencioso número ocho de Valencia.

Juan Maeso fue suspendido provisionalmente de sus funciones en abril de 1998 después de que un auto de procesamiento le imputara diversos delitos de intento de homicidio. Fue suspendido de empleo y sueldo.

Maeso acudió a los tribunales para reclamar el 75% de su salario, trienios, pagas extraordinarias y demás complementos desde el 25 mayo de 2001. Entendía el anestesista que se le debía aplicar la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que prevé el pago de estas retribuciones, y no el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social que motivó la suspensión. El fallo del TSJ recuerda a Maeso que entre 1998 y 2001 el anestesista no cuestionó el citado Estatuto, que permitió que durante el periodo de suspensión provisional percibiese íntegramente sus retribuciones, a diferencia de cualquier funcionario público. Y considera que no cabe comparar su situación actual "con cualquier otra análoga de los funcionarios públicos".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 30 de septiembre de 2004