El juzgado de lo Social número 1 de Tarragona ha concedido una pensión de orfandad absoluta a un menor, hijo de una pareja de hecho. El tribunal ha dictado dicha sentencia en respuesta al litigio que enfrentaba a la Generalitat, bajo cuya tutela se encontraba el menor, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El fallo establece precedente, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional suele eximir al INSS del pago de la pensión absoluta de orfandad para los hijos de parejas que no han contraído matrimonio.
El magistrado tiene en cuenta la disposición de la Constitución, que determina la obligación de los poderes públicos de "asegurar la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquier que sea su estado civil".
La sentencia recuerda que el padre del menor murió víctima de sida el 20 de noviembre de 2000. La madre falleció por la misma causa el 26 de marzo de 2002. El tribunal condena al INSS a abonar al menor, de siete años, el 20% de la cotización de la madre e insta a la Seguridad Social a pagar el 52% del incremento de la base reguladora establecida en 459,09 euros, obligándole a pagar un total de 422 euros mensuales.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 12 de octubre de 2004