La Consejería de Agricultura autorizó ayer los movimientos de la cabaña ganadera rumiante que se encuentra dentro y fuera de la zona restringida por la detección de la lengua azul. Los animales sólo se podrán trasladar si su destino es la lidia o el matadero.
Los traslados serán autorizados por las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) de origen previa comunicación al departamento de destino, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Los animales no pueden presentar signos clínicos de la enfermedad en el momento del embarque y han de estar protegidos de las picaduras de insectos.
Queda prohibido el movimiento a pie de los animales sensibles de contagio y los vehículos donde se realice el traslado deberán estar desinsectados.
Los traslados sólo se harán por el día. Si el origen es la zona no restringida (Almería, Granada, Jaén y Este de Córdoba), el traslado tiene que ser autorizado también en destino.
La COAG cifró ayer en 50 millones de euros las pérdidas por la inmovilización.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 22 de octubre de 2004