El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la imposibilidad de los militares de ejercer ante su jurisdicción la acusación particular o la acción civil cuando entre el perjudicado y el inculpado exista una relación jerárquica de subordinación.
La sentencia del alto tribunal -con un voto particular del magistrado Vicente Conde- anula el párrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica 4 / 1987 de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como parte del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal Militar, en los que se incluía esta prohibición.
El artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Militar señalaba que esta prohibición no era óbice para ejercer la acción civil ante la jurisdicción ordinaria. El Constitucional estima que la prohibición del ejercicio de la acción penal, en calidad de acusador particular, así como de la acción civil derivada de delito o falta, en el ámbito del proceso militar, "cuando ofendido e inculpado sean militares" y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación, "no encuentra justificación constitucional suficiente en la protección de la disciplina militar y en el principio jerárquico en el que se asienta la organización de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de naturaleza militar".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 8 de noviembre de 2004