Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra
Editorial:

En defensa del cliente

El Tribunal de Casación de Italia acaba de declarar ilegal la práctica seguida por los grandes bancos italianos de calcular trimestralmente los intereses de los créditos concedidos a sus clientes. Con el cálculo trimestral, los bancos cobraban mucho más del tipo nominal pactado con los solicitantes de los créditos; es decir, estaban engañando a sus clientes. En virtud de la condena, la banca italiana tendrá que devolver -mejor dicho, restituir- en torno a 20.000 millones de euros cobrados con alevosía merced a cálculos de intereses muy próximos a la usura. La decisión judicial sienta a la vez un precedente sobre la protección de los usuarios de la banca y el imperativo de reintegrar lo fraudulentamente cobrado durante años de abuso y opacidad de las condiciones bancarias.

El descubrimiento de estos abusos confirma que el sistema financiero italiano necesita una profunda reforma para aproximarlo a las condiciones medias de flexibilidad y transparencia vigentes -en general, sin que haya lugar a excesivos entusiasmos- en Europa. Según muchos analistas, la banca italiana tiene pendiente una etapa de concentración o fusiones que fortalezca la capitalización de las entidades y permita desarrollar las provisiones necesarias para garantizar la solvencia del sistema. La reforma es tanto más necesaria y urgente cuanto que las normas contables internacionales (NIC) serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2005 y obligarán a aumentar los recursos propios de los bancos europeos.

En España, las prácticas fraudulentas en el cobro de los intereses desaparecieron a partir de 1993, cuando las autoridades financieras impusieron a los bancos la obligación de comunicar a los clientes el coste del crédito en una tasa anual equivalente (TAE), calculada de igual forma por todas las entidades y con estrictas condiciones de transparencia y publicidad. Pero el sistema financiero español no está libre de deficiencias, como demuestra el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Todavía se denuncian cobros de comisiones no pactadas o aplicadas por servicios no prestados, subidas unilaterales de los tipos de interés de las hipotecas o frecuentes negligencias en las órdenes de movimiento de dinero. Sin mencionar las prácticas de redondeo (siempre al alza) en los tipos de las hipotecas, que tuvieron que ser cortadas radicalmente por la Ley Financiera de 2002.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 11 de noviembre de 2004