En la sección Cartas al Director del domingo 14 de noviembre se publicó una carta de don Julián Camisón Pancorbo titulada Los parias del servicio exterior. Mucho le agradecería la publicación en dicha sección de las siguientes precisiones:
El Plan de Pensiones de la Administración General del Estado que, en su momento, fue objeto de conversaciones entre la Administración y los representantes sindicales está regulado por el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones del año 2002, desarrollado por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 20 de febrero de 2004, y por la Resolución de 7 de octubre de 2004 de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos. Además del personal funcionario, el plan incluye a los empleados de este ministerio en el exterior que estén amparados por el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a aquellos que hayan sido contratados en el exterior con sometimiento a la legislación española, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el propio plan.
Don Julián Camisón Pancorbo plantea asimismo la cuestión de la concesión de "dos días extra para asuntos propios". En este tema (se trata, en realidad, de permiso por asuntos particulares) se han tenido en cuenta las consecuencias y eventuales trastornos que para el personal de los servicios centrales tendrá el próximo traslado a la nueva sede provisional del ministerio. Se ha considerado oportuno extender este beneficio a los funcionarios y a todo el personal contratado sometido a la legislación española destinado en el extranjero.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 18 de noviembre de 2004