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Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Subcontratación

El cada vez más frecuente uso de los mecanismos de descentralización productiva para afrontar una más competitiva gestión de los recursos empresariales subraya la importancia que adquiere la delimitación de las responsabilidades concurrentes en estos supuestos. La externalización de las actividades, más concretamente, las contratas y subcontratas, estaba vinculada fundamentalmente a la construcción, pero su utilización se ha generalizado a la mayor parte de sectores del país.

La legalidad de estos fenómenos no ofrece duda alguna, pero nuestro derecho los contempla con gran cautela, por considerarlos una vía importante de vulneración de los derechos de los trabajadores. Y ha provocado la atribución de una responsabilidad solidaria tanto al empresario principal como a los subcontratados.

Pero con frecuencia nos encontramos ante situaciones en los que las relaciones interempresariales se complican extraordinariamente, donde no concurren un empresario principal y un contratista, sino que los contratistas subcontratan a su vez, y los subcontratistas vuelven a subcontratar, formándose así una cadena donde cada empresario es, a la vez, contratista y contratante.

A la hora de entender si la responsabilidad en estos casos debe exigirse a toda la cadena ascendente de contratistas o sólo al binomio integrado por el subcontratista empleador y su inmediato antecesor, la jurisprudencia se había mostrado ambivalente. Pero los tribunales se han acabado inclinando por exigir tal responsabilidad a todos los empresarios situados en la cadena de contratación.

Se ha considerado que lo que se patentiza en estos casos es una realidad fáctica en la que concurren varias empresas con un interés compartido y común y en el que las unas actúan como auxiliares de las otras en cadena descendente, pero bajo el control económico y técnico prevalente del dueño de la misma o, en su caso, del contratista principal. Lo que la ley quiere evitar es que quien se halla mejor situado en esa cadena, que es quien controla su ejecución y quien asume en mayor medida los beneficios de la actividad que realizan otros, quede inmune ante las posibles deudas de los demás.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 28 de noviembre de 2004