El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de un inmigrante a regularizar su situación en España tras serle denegada la solicitud por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona. La sentencia discrepa del criterio de la Administración y considera que un contrato basura tiene validez a efectos de conceder el permiso de trabajo y residencia. El solicitante aportó en su solicitud una oferta de trabajo como peón de carga y descarga para una empresa de colocación de suelos de madera. El contrato era temporal, concretamente de una duración de 10 meses con uno de prueba y una jornada de trabajo de 40 horas semanales.
Según la Administración, la oferta laboral presentada no garantizaba al trabajador una actividad continuada durante la vigencia del permiso de trabajo como exige el decreto de 2001, al tratarse de una oferta de contrato eventual. El inmigrante recurrió contra la resolución administrativa ante el TSJC, que asegura en la sentencia que no comparte esta apreciación porque "presupone una situación que no se desprende de la documentación obrante en el expediente administrativo ya que existe una oferta de trabajo para un puesto concreto y con una duración determinada que la empresa se obliga a respetar sin que a ello afecte la consideración de eventual por circunstancias de la producción, ya que en la concreta oferta de trabajo se menciona expresamente la jornada y la retribución".
Por ello, el TSJC anula la resolución administrativa por no ser conforme a derecho y reconoce al recurrente el derecho a que se le conceda el permiso de residencia y el de trabajo en los términos que constan en su solicitud.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 12 de diciembre de 2004