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Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Circulación

La cesión de trabajadores entre distintas empresas está radicalmente prohibida por nuestro derecho, salvo en el caso de que se realice a través de empresas de trabajo temporal. Pero en la práctica es frecuente que en el ámbito de empresas que conforman un mismo entramado se produzca una "circulación de trabajadores", de forma que éstos prestan servicios simultáneamente para varias empresas. Se dice que en estos casos nos encontramos ante un "grupo de empresas".

En general, la jurisprudencia ha admitido este fenómeno al entender que no persiguen una interposición ilícita en el contrato para ocultar al empresario real, sino que obedecen a razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo.

Otras veces lo que tiene lugar es una "puesta a disposición" del trabajador de una sociedad del grupo distinta de la que formalmente ostenta la condición de empleador. No existe una situación de confusión de plantilla, pues no se trata de que el trabajador preste sus servicios indiferenciadamente para varias empresas del grupo, sin que estemos tampoco ante un nuevo contrato de trabajo, ya que la prestación de servicios se realiza manteniendo el vínculo contractual primitivo que ligaba al trabajador con la sociedad que le contrató. A pesar de su proximidad con la cesión ilegal de trabajadores, se viene admitiendo su legalidad, aunque, eso sí, su realización va a requerir la conformidad del trabajador afectado, salvo que exista alguna previsión contractual o norma sectorial que lo permita.

También puede suceder que el pase del trabajador de una a otra empresa del grupo se realice de forma que la segunda sociedad asuma formalmente su condición de empleador, bien subrogándose en la posición contractual de la primera, o bien celebrando un nuevo contrato de trabajo y extinguiendo el contrato de trabajo anterior. La medida exige, por supuesto, el consentimiento expreso del trabajador, que deberá tener en cuenta que la finalización de un contrato y la celebración de otro va a romper la continuidad del vínculo contractual, por lo que deberá asegurarse que se le garantizan los derechos devengados hasta ese momento.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 12 de diciembre de 2004