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El Supremo cree "inaplazable" regular el control de teléfonos

El Tribunal Supremo considera "inaplazable" que el Parlamento "proceda a la aprobación de una regulación adecuada de las intervenciones telefónicas" en una sentencia en la que absuelve a dos acusados de narcotráfico al declarar nulas las escuchas en las que se basó la Audiencia Nacional para condenarles. En el texto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo advierte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en alguna ocasión a España por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por estimar insuficiente la legislación que regula las restricciones de este derecho fundamental.

El 18 de febrero de 2003, según recuerda el Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por vulneración de ese derecho, a través de las escuchas telefónicas, al resolver un recurso del narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco. En esa resolución, el Tribunal de Estrasburgo apreciaba que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula las intervenciones telefónicas, no contempla la naturaleza de las infracciones que pueden provocar estas intervenciones, la duración máxima de la medida y los requisitos de las actas en las que se recojan las conversaciones intervenidas, "tarea que se deja a la competencia exclusiva del secretario judicial".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 13 de diciembre de 2004