Una mujer deberá ser indemnizada por la Consejería de Sanidad de la Generalitat con 100.000 euros por los daños físicos y morales derivados de la operación de un tumor ovárico que nunca existió y la persistencia de unas adherencias que sí se detectaron. Así lo ha decidido la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El pronunciamiento implica la estimación de un recurso presentado tras la negativa de Sanidad a asumir la responsabilidad patrimonial derivada de una mala atención médica.
En 1993, a la paciente la atendieron en el Centro de Salud de El Puig por dolores pélvicos, siendo al poco operada de un tumor ovárico que no existió. En 1999, pasó de nuevo por el quirófano del hospital La Fe de Valencia para una nueva operación pero ya en los dos ovarios. Después de esa intervención quirúrgica, la mujer siguió padeciendo molestias porque, como se comprobó, quedó un resto ovárico con múltiples adherencias irreversibles sin tocar.
La sentencia del TSJ recoge que "no se aprecia falta de diligencia profesional en la asistencia médica prestada", pero admite que "la intervención realizada en 1999 no puede considerarse totalmente satisfactoria al quedar un resto ovárico que sigue produciendo quistes hemorrágicos" y dolores que no han cesado.
Considera, por tanto, el tribunal en su sentencia que la paciente debe ser indemnizada con 100.000 euros tanto por el error en la operación propiamente dicha como por "el padecimiento moral y las afecciones psicológicas".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 19 de diciembre de 2004