El cálculo de los costes por terrorismo se ha cuantificado a través de tres grupos distintos:
Costes directamente cuantificables: para su evaluación se solicitó a los centros y entidades citados los datos económicos de su competencia. Este grupo se subdivide en:
- Costes "de cuantifica-ción directa": estos costes "están perfectamente determinados y sus importes son exactos", y comprenden los pagos efectuados por el Consorcio de Compensación de Seguros, indemnizaciones y ayudas a víctimas del terrorismo y las pensiones extraordinarias pagadas por actos de terrorismo.
- Costes cuya cuantifica-ción "requiere una estimación": son los comprendidos en las contabilidades de las direcciones generales de Policía, Guardia Civil, Instituciones Penitenciarias, el Gobierno vasco y los partidos políticos. En todos estos casos se presentan partidas de gasto cuya imputación de gasto sólo es parcial, razón por la cual los centros y entidades citadas han tenido que realizar una estimación de la parte de esos costes que les sería imputable. Las estimaciones se han realizado "con criterios de máxima prudencia" y eliminando siempre aquellas partidas que presentasen dudas", y escogiendo los ratios de estimación "con criterios restrictivos", por lo que los importes que figuran "tienen carácter de mínimo".
Costes "basados en estudios": el informe incorpora dos estudios sobre la disminución del producto interior bruto (PIB) en el País Vasco por la actividad terrorista de ETA, que se estima en un 21% para el periodo 1994-2003.
Costes "no reflejados": dado que las áreas a las que afecta económicamente la actividad terrorista de ETA son muy numerosas, no se han podido incluir por la dificultad de realizar una valoración: la reparación de vías públicas y reposición de mobiliario urbano con motivo de atentados de ETA; reparación de bienes no cubiertos por seguros, seguridad costeada privadamente, procesos judiciales, traslados y sepelios,etcétera.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 28 de diciembre de 2004