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Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Representantes

Las actuaciones en defensa de los derechos de los trabajadores pueden colocar a los representantes legales y sindicales en una situación de especial debilidad frente al poder del empresario, que el ordenamiento jurídico intenta evitar, reforzando su posición a través de una serie de garantías.

La principal medida es, sin duda, la que se refiere al despido. El trabajador no va a poder ser despedido durante su mandato. Para evitarlo, en los supuestos de despido improcedente, donde se establece la posibilidad de opción entre readmisión e indemnización, se va a cambiar el sujeto titular de la opción, atribuyéndose al trabajador en vez de al empresario. Y si el trabajador optase por la readmisión, ésta va a ser obligatoria. Se evita así que el empresario pueda librarse de un representante incómodo a cambio de una cantidad de dinero. Este derecho se va a prolongar durante todo el mandato del representante y hasta un año después de su extinción, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión.

Igualmente, los representantes van a tener prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, cuando la suspensión o extinción del contrato se realice por causas tecnológicas o económicas.

En caso de sanción por falta grave o muy grave se va a exigir, además, la apertura previa de un expediente contradictorio. En dicho expediente deberán ser oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. Esta exigencia perdurará también un año después del cese en el mandato.

Asimismo, no van a poder ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. De esta forma, cuando ante una decisión empresarial se invoque por el trabajador su carácter discriminatorio por vulneración de derechos fundamentales, le bastará probar la existencia de una razonable sospecha o presunción en favor de tal discriminación, para que corresponda al empresario probar la existencia de un motivo razonable para su actuación debiendo acreditar con toda certeza que tal decisión fue absolutamente extraña a todo propósito discriminatorio.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 9 de enero de 2005