Este año tomará forma legal el proyecto de prohibir fumar en los centros de trabajo y en otros espacios públicos. Con ello la ministra de Sanidad persigue el necesario objetivo de ampliar la protección de la salud. Pero su mejora pide observar qué ocurre con la normativa española vigente con el mismo propósito. Los decretos que establecían la prohibición de fumar en determinados espacios públicos han tenido efectos positivos en parte, y, añadidos a otras acciones, han reducido la adicción a fumar. Pero en relación a la protección de fumadores pasivos, cualquiera sabe su alcance limitado en cuanto a su cumplimiento. Se aprecia toda una casuística que hace que se cumplan en las grandes superficies comerciales e, irónicamente, en un hospital, en un centro de enseñanza -incluidas las universidades- y en los bancos, en cambio, se eluden de forma frecuente.
¿Por qué ese irregular cumplimiento? Sin querer dar una respuesta definitiva, la clave, que no desea verse, es la inexistencia de un control externo que verifique y que aplique las sanciones que sólo están en papel. Considérese que ahora los italianos, sabiamente, han manifestado la necesidad de ese control y hemos visto las imágenes de los carabinieri velando por su cumplimiento, y eso que también son tópicamente mediterráneos. Muchos de entre nosotros sabemos a qué se arriesgan los que fuman en áreas prohibidas en el Reino Unido y en otros países de la UE.
Hay que abordar este tema con voluntad real, como se están abordando con éxito los accidentes de tráfico. Los objetivos basados en la evidencia científica y en principios morales deben conseguirse, y esto demuestra eficiencia y progreso social, porque los ciudadanos perciben que las metas se realizan y ello anima a conseguir otras.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 19 de enero de 2005