El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto-ley de medidas urgentes para paliar los daños provocados por las heladas. Se podrán acoger a las mismas las explotaciones en zonas desfavorecidas con daños de al menos un 20% de las cosechas y del 30% en el resto.
Habrá indemnizaciones para las explotaciones con seguros agrarios que hayan sufrido daños en producciones sin cobertura. Igualmente, se indemnizarán las pérdidas de cosechas con seguro en periodo de suscripción, si el agricultor lo hubiera suscrito en los años precedentes.
Habrá exención del impuesto de bienes inmuebles y la reducción de los módulos a efectos del IRPF. En Seguridad Social,, habrá moratoria en los pagos de las cuotas para autónomos o trabajadores por cuenta propia y consideración de situación de fuerza mayor para los expedientes de regulación de empleo en el sector, desde la producción a la comercialización. Finalmente, se abre una línea de 15 millones de euros para créditos a un interés del 2% a cinco años con uno de carencia.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 5 de febrero de 2005