Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Control tributario

Las actuaciones de la Inspección tributaria se limitarían a efectuar como regla general comprobaciones de periodos no superiores a dos años, sin perjuicio de su extensión a cuatro años cuando de la investigación se deduzcan indicios que así lo aconsejen por detectarse comportamientos fraudulentos anteriores.

Este criterio responde a lo previsto en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, según el cual debe primar la realización de actuaciones sencillas y rápidas frente al sistema hasta ahora seguido, orientado al control en profundidad de un número mínimo de contribuyentes, lo que permite aumentar su ámbito numérico.

Dicho plan constituye un planteamiento ambicioso desarrollado de forma detallada, cuyas estrategias y prioridades para el presente año se materializan en el Plan General de Control Tributario, según lo previsto en la Ley General Tributaria, el cual se refiere de forma integral tanto al área de inspección como a las de gestión y recaudación.

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal, frente al sistema actual, prima la realización de actuaciones sencillas y rápidas

De acuerdo con este plan cabe señalar, entre otros aspectos, que se realizarán controles a quienes renuncien a los regímenes objetivo de tributación por el IRPF y al régimen simplificado del IVA, o queden excluidos de los mismos, a las pymes que tributan por el impuesto sobre sociedades, a los profesionales, artistas y deportistas que actúen como personas físicas o mediante una sociedad, a contratistas y subcontratistas, a los declarantes del IVA que soliciten su devolución, así como sobre las operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa. Todo ello en colaboración con el área de gestión. En esta área se reforzará el control de las obligaciones periódicas, en particular de las declaraciones con derecho a devolución de los registrados como exportadores u otros operadores y de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, de las declaraciones anuales e informativas, de las declaraciones no periódicas del IVA, o del control de los no residentes y del impuesto sobre determinados medios de transporte.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 6 de marzo de 2005