La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla ha condenado al Banco Santander Central Hispano a retirar dos cláusulas declaradas "abusivas" de sus contratos de tarjetas de crédito y débito. La primera obliga al usuario a demostrar que reveló su número secreto bajo "coacciones" si quiere quedar exonerado de responsabilidad tras el robo de su tarjeta, mientras que la segunda fija los gastos que debe abonar el titular de la cuenta en caso de robo.
La primera de las condiciones abusivas se refiere a la cláusula que, en los casos de pérdida, sustracción o extravío de la tarjeta, exoneran de responsabilidad al banco a no ser que el usuario demuestre que se vio obligado a revelar el número secreto de su tarjeta "bajo coacción".
Además, la Audiencia anula la cláusula que fija en 150 euros la responsabilidad económica para el titular por gastos efectuados antes de que dé cuenta al banco de la desaparición de su tarjeta, salvo en los casos que requieran el marcaje del número secreto. La sentencia recuerda que la publicidad que forma parte del contrato "constituye un incentivo para la tenencia y uso de la tarjeta" y en ella se afirma que "libera de responsabilidad al titular en caso de atraco en cajeros y uso indebido por robo, hurto, extravío o fraude", por lo que esta conducta del banco es "contraria a la buena fe contractual".
Según los magistrados, en ambos casos se trata de "cláusulas abusivas, predispuestas y redactadas unilateralmente por el banco dentro del contrato tipo o de adhesión" y que "trasladan al titular de la tarjeta todo el riesgo por el uso indebido de tal medio de pago electrónico". En la sentencia, que acepta una acción planteada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), se recuerda el principio de "riesgo profesional inherente al tráfico bancario" y "la responsabilidad del banco emisor en caso de fallos del sistema", y considera que las condiciones citadas "vulneran el justo equilibrio de las prestaciones y no guardan proporción y equidad". El fallo anula otro anterior del Juzgado de Primera Instancia número 9.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 7 de marzo de 2005