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Una mujer recibirá una indemnización tras quedarse en coma por el retraso de una ambulancia

La Generalitat Valenciana tendrá que indemnizar con 180.000 euros, más una pensión vitalicia de 1.800 euros al mes, a una mujer que quedó en 1999 en coma irreversible como consecuencia directa del retraso en la movilización de una ambulancia tras ser alertado el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) de un posible infarto en un domicilio. Así lo ha establecido la sección segunda de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El fallo considera probada la relación directa entre el estado de coma vigil de la paciente y el retraso en la movilización de la ambulancia. Consta en la sentencia que a las 7.22 del 26 de mayo de 1999, Elvira Navarro llamó al CICU y explicó que su madre tenía vómitos, dolor en el pecho y en el brazo izquierdo, síntomas que se prolongaban desde horas antes. Según el fallo, esos síntomas "se corresponden con los de un infarto" y lo correcto "habría sido el aviso inmediato al SAMU y no, como hizo el CICU, avisar a un médico para que acudiera al domicilio". Elvira Navarro llamó en dos ocasiones más, la última a las 7.38. En aquella comunicación dijo: "Se ha caído, está fatal y la ambulancia no ha llegado". Fue entonces cuando el CICU movilizó una ambulancia que llegó a las 7.46.

La sentencia entiende que si la ambulancia tardó siete minutos en llegar, de haberse realizado la atención como correspondía, la paciente hubiera sido atendida a las 7.29, antes de quedar inconsciente. Por lo tanto, el tribunal considera responsable a la Consejería de Sanidad por el anormal funcionamiento de un servicio público y establece una indemnización de 180.000 euros.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 17 de marzo de 2005