La Generalitat Valenciana tendrá que indemnizar con 180.000 euros, más una pensión vitalicia de 1.800 euros al mes, a una mujer que quedó en 1999 en coma irreversible como consecuencia directa del retraso en la movilización de una ambulancia tras ser alertado el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) de un posible infarto en un domicilio. Así lo ha establecido la sección segunda de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El fallo considera probada la relación directa entre el estado de coma vigil de la paciente y el retraso en la movilización de la ambulancia. Consta en la sentencia que a las 7.22 del 26 de mayo de 1999, Elvira Navarro llamó al CICU y explicó que su madre tenía vómitos, dolor en el pecho y en el brazo izquierdo, síntomas que se prolongaban desde horas antes. Según el fallo, esos síntomas "se corresponden con los de un infarto" y lo correcto "habría sido el aviso inmediato al SAMU y no, como hizo el CICU, avisar a un médico para que acudiera al domicilio". Elvira Navarro llamó en dos ocasiones más, la última a las 7.38. En aquella comunicación dijo: "Se ha caído, está fatal y la ambulancia no ha llegado". Fue entonces cuando el CICU movilizó una ambulancia que llegó a las 7.46.
La sentencia entiende que si la ambulancia tardó siete minutos en llegar, de haberse realizado la atención como correspondía, la paciente hubiera sido atendida a las 7.29, antes de quedar inconsciente. Por lo tanto, el tribunal considera responsable a la Consejería de Sanidad por el anormal funcionamiento de un servicio público y establece una indemnización de 180.000 euros.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 17 de marzo de 2005