La regulación de la reagrupación familiar en la Ley de Extranjería es consecuencia del pacto que alcanzaron a finales de 2003 el PP (entonces en el Gobierno) y el PSOE.
El artículo 39 permite al inmigrante que reside legalmente en España desde hace un año y tiene permiso de residencia por otro año obtener, a su vez, otro permiso de residencia para sus familiares directos. Y también da a éstos la posibilidad de lograr la reagrupación para sus propios familiares. El artículo 40 de la ley les exige para ello que hayan obtenido una autorización de residencia independiente de la que les proporcionó su familiar. Esa autorización la podrán alcanzar si consiguen un permiso de trabajo.
Este procedimiento, conocido como "reagrupación en cadena", está limitado a cónyuges, hijos menores de 18 años y ascendientes a cargo del extranjero.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 29 de marzo de 2005