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CARTAS AL DIRECTOR

La muerte del papa Juan Pablo II (4)

El Gobierno ha decretado el lunes 4 de abril día de luto nacional por el fallecimiento del Papa, líder de una confesión religiosa y jefe del Estado del Vaticano. Pasan los años, cambian los gobiernos, pero sigue sin producirse la separación entre la Iglesia y el Estado que proclama la Constitución española.La valoración que se tenga sobre la figura religiosa del Papa es algo que debe permanecer en el ámbito de las creencias y convicciones de las personas que perte-necen a la Iglesia católica. Por supuesto que el Gobierno puede, si así lo estima, enviar sus condolencias a quien considere oportuno, máxime cuando el fallecido ostentaba la condición de jefe de Estado. Pero declarar luto oficial supone una vez más inmiscuir un asunto privado, como es la creencia religiosa, en la vida pública. Hay muchas personas en este Estado que no compartimos esa creencia religiosa, o simplemente que no mantenemos ninguna, salvo la creencia en el mandato constitucional de la aconfesionalidad del Estado. Sin embargo, parece que esta decisión del Gobierno sigue por la misma línea de gobiernos anteriores de seguir respetando los privilegios de la Iglesia católica.

¿O significa esto que se va a decretar luto oficial cuando muera otro líder religioso? Es más, ¿se decretará luto oficial cada vez que fallezca un jefe de Estado?

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 5 de abril de 2005