Me refiero a los chiringuitos que se han instalado en la playa de Punta Umbría con la anuencia del Ayuntamiento de Punta Umbría y el servicio de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Huelva. Constan en dicho servicio los múltiples quebrantos a la Ley de Costas: muy superiores a 20 metros cuadrados pese a ser desmontables; abiertos antes del día 15 de junio en que se solicitó por el Ayuntamiento a Costas; se cocina comida en el propio chiringuito; los baños no tienen acometida a la red de saneamiento, el desagüe va a la arena; plantación de especies distintas a las de la zona; en el caso de CH-7 se ha desmontado una duna para su colocación, con el perjuicio al cordón dunar que eso supone (esta circunstancia llevó a cambiar de localización al CH-6, pero la nueva localización lo sitúa a menos de cien metros del CH-7). La Resolución de 15 de mayo de 2004 no concedía al Ayuntamiento de Punta Umbría permiso para la ocupación de varios chiringuitos entre tanto se subsanaran los defectos.
Esta situación se incumplió y los mismos se instalaron. En dicha resolución se decía que en cualquier caso la autorización de ocupación se otorgaba hasta el 31 de octubre de 2004. Transcurrido con amplitud dicho plazo, ni un solo chiringuito se ha desmontado totalmente. ¿Es sólo dejadez del Servicio de Costas, del Ayuntamiento, de la Guardia Civil.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 6 de abril de 2005