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INDEMNIZACIONES Y JUICIOS URGENTES | LEY DE IGUALDAD

Los indicios de discriminación obligarán a probar la inocencia

El borrador del anteproyecto de ley de igualdad establece que las reclamaciones por discriminación se tramitarán en los juzgados de forma "urgente y preferente". El juez deberá solicitar el dictamen del organismo de igualdad competente en ese territorio y, en su caso, de la inspección de trabajo. Cuando de las alegaciones de la persona demandante "se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación", "corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad", según el borrador del anteproyecto, cuyo texto definitivo está aún sin elaborar.

El borrador fija que las órdenes discriminatorias por razón de sexo y las represalias derivadas de una reclamación por ese motivo sean nulas de pleno derecho. Añade que los causantes de discriminación deberán abonar a la víctima una "indemnización disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido". Cuando medie un contrato, además la víctima podrá elegir entre mantenerlo o rescindirlo.

El documento que incluye las líneas generales establece que todas las empresas con convenio colectivo propio deberán establecer planes de igualdad para evitar la discriminación de los trabajadores por razón de sexo. La autoridad laboral velará por que los convenios respeten el principio de igualdad. En caso contrario, podrá impugnarse ese acuerdo

que pactan empresarios y trabajadores.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 8 de abril de 2005