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Definidos los productos frescos que el comercio pagará en 30 días

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que diferencia y clasifica los productos a la hora de establecer los plazos de pagos por parte del comercio a los proveedores. Éste era un compromiso asumido por el Ejecutivo para completar las medidas para luchar contra la morosidad comercial.

Tras tener en cuenta la opinión de las asociaciones de la industria y de las comunidades autónomas, el Gobierno establece como productos frescos que el comercio debe pagar en 30 días el pan, bollería y pastelería del día, pastas, carnes, pescados, frutas y verduras, huevos, zumos y batidos.

Asimismo, define como demás productos de alimentación (con un plazo de pago de 60 días) las bebidas alcohólicas, aguas envasadas, refrescos, especias e infusiones. En tercer lugar, define los productos de gran consumo (con plazo de pagos de 60 días), y entre ellos cita los productos de droguería, limpieza, detergentes, lavavajillas, lejías y bolsas de basura.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 9 de abril de 2005