El camino para la aprobación de la reforma de los estatutos de autonomía es largo. Hay dos etapas muy diferenciadas. La primera es la elaboración, que exige un alto grado de consenso en el Parlamento autónomo.
El Estatuto de Cataluña de 1979 requiere para su propia reforma una mayoría de dos tercios de la Cámara, que actualmente sólo es posible alcanzar mediante el concurso de cuatro de los cinco grupos presentes en el Parlamento. Esto convierte en imprescindible el apoyo de CiU al proyecto.
La segunda etapa discurre en las Cortes, donde el proyecto debe seguir el mismo procedimiento utilizado para el plan Ibarretxe, aunque se supone que en este caso lograría superar el debate de admisión a trámite, puesto que existe para ello un compromiso expreso del presidente del Gobierno.
Este procedimiento fue fijado en 1993 mediante una resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados. Para el caso de un Estatuto como el catalán, aprobado en su día por la vía del artículo 151 de la Constitución, se prevé la posibilidad de que si no recibe enmiendas, sea sometido directamente a un debate de totalidad en el Pleno del Congreso, en el que la aprobación debería producirse por mayoría absoluta.
Pero si, como es muy probable, algún grupo parlamentario desea presentar enmiendas, la previsión es otra. El debate y la votación son entonces sobre admisión del proyecto a trámite y apertura del periodo de enmiendas. Si lo supera, el proyecto es remitido a la Comisión Constitucional del Congreso, que lo estudia junto con una delegación del mismo número de miembros formada por el Parlamento catalán. Esta comisión paritaria dispone de dos meses como máximo para dictaminar el proyecto y remitirlo de nuevo al Pleno del Congreso. Si se alcanza un acuerdo en la Comisión, el proyecto es sometido a votación del Pleno, en el que se requiere mayoría absoluta para la aprobación.
El proyecto debe seguir entonces parecido camino en el Senado.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 17 de abril de 2005