El Instituto Nacional de Estadística hizo ayer pública una lista de documentos que en ningún caso servirán para empadronar con carácter retroactivo a los inmigrantes que se hallaban en España antes del 8 de agosto de 2004 pero no se habían inscrito en el censo.
No serán válidos: cartillas de banco y certificaciones de transferencias monetarias; certificados médicos y recetas; certificados de ONG; el pasaporte con visado de entrada únicamente; informes de la policía local sobre la residencia del inmigrante; multas de tráfico y actas o poderes notariales.
Ningún otro documento distinto de los incluidos en la lista que el INE hizo pública la semana pasada será válido. La lista de documentos válidos incluye: órdenes de expulsión emitidas por el Ministerio del Interior; copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada; tarjeta sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta o certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta; copia de la solicitud de escolarización de menores; copia de la solicitud, certificación del informe de los servicios sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales; documento de alta laboral o certificado de la misma expedido por la Seguridad Social y copia de la solicitud de asilo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 21 de abril de 2005