El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha denegado a una veintena de ganaderos de Lleida las indemnizaciones que reclamaban en concepto de lucro cesante (lo que dejaron de ingresar durante el tiempo que duró la epidemia) por el brote de peste porcina que se declaró en varias comarcas de esta provincia en marzo de 1997.
La epidemia obligó a la Administración a sacrificar más de un millón de cerdos en las zonas afectadas y a pagar más de 120 millones de euros a los productores damnificados. Las indemnizaciones que debía pagar la Administración habrían sido más elevadas si, además de tener en cuenta los animales eliminados, hubiera tenido que compensar a los ganaderos por los ingresos que dejaron de percibir durante los meses en que no pudieron criar o engordar cerdos en sus explotaciones. Este capítulo fue uno de los caballos de batalla del sindicato Unió de Pagesos durante las movilizaciones llevadas a cabo contra la gestión de la crisis por el Departamento de Agricultura, que entonces dirigía Francesc Xavier Marimon.
20 recurrentes
La Generalitat se negó en todo momento a firmar indemnizaciones por este concepto, pero sólo un reducido número de afectados presentó un recurso contencioso administrativo para reclamar alrededor de 300.000 euros, cantidad que se calculó en función de los días que cada afectado tuvo la explotación inactiva y del número de animales que no pudo engordar. Siete años después, en una sentencia redactada a finales de febrero de este año, contra la que no cabe ningún recurso, el TSJC ha desestimado la pretensión de los ganaderos por considerar que los perjuicios económicos sufridos por éstos durante el tiempo en que tuvieron las granjas vacías no son de naturaleza antijurídica y, por tanto, la Administración no está obligada a compensarles.
El tribunal ha rechazado los argumentos esgrimidos por los recurrentes, que invocaron el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, así como la omisión por parte de la Administración de la adopción de las medidas precisas para evitar la propagación en España de la enfermedad, procedente de países comunitarios. En este caso, señala la sentencia, las medidas impeditivas y restrictivas dictadas por la Administración para erradicar la peste fueron impuestas en virtud de la Ley de Epizootias de 1952, una normativa que, teniendo naturaleza expropiatoria, no prevé indemnización para este caso, por lo que la lesión invocada "no puede considerarse antijurídica".
El fallo se ha conocido pocos días antes de que se celebre la vista oral por el segundo brote de peste porcina clásica, declarado en Lleida en junio de 2001. Cuatro personas vinculadas a dos empresas integradoras de ganado porcino serán juzgadas a partir del lunes en el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida por un presunto delito de daños por imprudencia con la agravante de contagio. Los acusados son Josep G. F. y Joan Francesc M. F., gerente y veterinario de Piensos Yack, de Agramunt (Urgell), y Josep Miquel G. C. y Ramon G. C., gerente y veterinario de Piensos Gatnau, de Mollerussa (Pla d'Urgell).
Por otra parte, la patronal del sector porcino Porcat ha criticado que la serie de TV-3 Ventdelplà porque, a su juicio, da mala imagen del sector al sugerir, "en horario de máxima audiencia, que los ganaderos contaminan el agua". El PP se sumó ayer a las críticas y tachó a la Corporación Catalana de Radio y Televisión de "irresponsable" por "dar por sobreentendido que la contaminación del agua por las granjas de cerdos, tal como se muestra en la serie, es una cosa habitual".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 5 de mayo de 2005