La Unión de Consumidores (UCE) de la Comunidad Valenciana ha obtenido una sentencia favorable a un asociado en la que se obliga a un concesionario de automóviles a devolverle los 6.500 euros que abonó por la compra de un vehículo de segunda mano, más los intereses acumulados desde la interposición de la demanda y le concede una indemnización de 300 euros en concepto de daños morales, según informó ayer la organización en un comunicado. La sentencia ha sido recurrida.
La UCE explicó que en mayo de 2.003 este socio adquirió un vehículo de segunda mano y a los dos días tuvo que volver al establecimiento para que se lo repararan. En julio el coche volvió y el coste de la reparación era "muy elevado" ya que ascendía cerca de 6.000 euros.
Tras varios escritos de reclamación a la empresa para que abonara la reparación porque el vehículo se encontraba dentro del periodo de garantía de un año que la compañía había ofrecido, el cliente presentó una demanda.
La asociación explicó que, en este caso, no era posible acogerse a la Ley de Garantías porque los hechos eran anteriores a su entrada en vigor. Indicó que la sentencia favorable "se basa en la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario, que reconoce en su artículo 11 el derecho que tiene el titular de la garantía a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios ocasionados, así como el artículo 25 de la misma ley que reconoce el derecho de los consumidores a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 14 de mayo de 2005