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Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Administradores

La relación entre los administradores y la entidad de la que forman parte queda fuera del ámbito del derecho del trabajo. Nos estamos refiriendo a aquellos administradores que desempeñan funciones ejecutivas, los administradores únicos, solidarios, consejeros delegados... La jurisprudencia viene estableciendo de manera reiterada que la relación que vincula a estos administradores con las sociedades de capital es de naturaleza mercantil.

Debe tenerse en cuenta que la administración es, ante todo, un órgano social a través del cual la sociedad va a expresar su voluntad en la gestión de sus actividades así como en las relaciones con terceros.

A estos efectos, las personas jurídicas difícilmente van a poder ejecutar las facultades ejecutivas y gestoras que las conforman, si no es mediante personas físicas que van a integrar la propia entidad, de tal modo que la actuación de las mismas va a ser, en definitiva, la actuación de la propia sociedad.

El problema surge porque la relación de los administradores con la sociedad parece revestir características muy similares a los de una prestación de servicios por cuenta ajena. Aparentemente, el administrador trabaja para la sociedad y ésta hace suyos los frutos de su trabajo, retribuyéndole por ello.

Pero la relación del administrador con la empresa va a carecer de uno de los requisitos de toda relación laboral, como es la dependencia. No va a poder estimarse que esta característica básica de la laboralidad, esa subordinación, más o menos intensa, a la decisión de otro, se dé en quien, por definición, va a monopolizar la titularidad de los poderes de dirección y gobierno de los asuntos sociales y de control del funcionamiento de la sociedad, y de los negocios a que ésta se dedica.

Los referidos administradores sociales no se limitan, a estos efectos, a ostentar un determinado cargo directivo en la empresa, sino que en ellos se encarna y hace realidad el poder de dirección de la entidad; son el órgano societario en el que, por disposición legal, se asientan las facultades rectoras o de mando, ejecutivas y gestoras. De ahí que deba entenderse que esas personas estén unidas a la sociedad por medio de un vínculo de naturaleza societaria mercantil, y no laboral.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 22 de mayo de 2005