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El Poder Judicial pide más control de asistentes religiosos en la cárcel

Un informe sugiere que los directores puedan suspender las visitas

El Consejo General del Poder Judicial propondrá hoy al Gobierno que la Administración penitenciaria refuerce las comprobaciones sobre los candidatos a ministros de culto en las prisiones y que los directores de las cárceles puedan intervenir en caso de infracción flagrante del régimen de asistencia religiosa que recibirán los presos de las comunidades evangélica, judía e islámica.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente hoy, en un pleno que celebrará en Oviedo, un informe favorable al proyecto que regulará los acuerdos entre el Estado español con las entidades evangélicas, las comunidades hebreas y la Comisión Islámica de España en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.

Según un informe de la Comisión de Estudios del CGPJ, el proyecto elaborado por el Gobierno "merece una valoración general positiva", si bien el texto del Poder Judicial recoge algunas recomendaciones "desde el punto de vista de la seguridad de los centros".

En concreto, el informe señala que la Administración penitenciaria "no puede verse degradada" a homologar las propuestas que le presenten los órganos representativos de las distintas confesiones religiosas, sino que debe "desplegar un esfuerzo complementario de comprobación de la idoneidad de los candidatos desde el punto de vista de la seguridad de los centros, el mantenimiento de la convivencia y el interés del tratamiento de los reclusos".

El texto agrega que deben ser las "entidades religiosas" y no "los ministros de culto, por iniciativa personal" las que habrán de solicitar la acreditación ante la Administración penitenciaria.

Así, por "elementales y comprensibles razones de seguridad", la selección de las personas acreditadas para acceder al interior de los centros carcelarios y comunicarse con los internos debe someterse al cumplimiento de ciertas garantías preliminares, "una de las cuales es, obviamente, que dicha persona cuente con el respaldo de una entidad religiosa inscrita en el registro del Ministerio de Justicia".

El Poder Judicial también acoge favorablemente la previsión de que la autorización podrá ser revocada cuando el ministro de culto realice acciones no previstas en el régimen de asistencia religiosa.

No obstante, el informe del Poder Judicial añade que esta disposición "merece ser complementada" con un reforzamiento de la potestad de intervención del director del centro "en supuestos de infracción flagrante" del régimen aplicable a la asistencia religiosa penitenciaria.

Para evitar que el "trámite revocatorio" pueda demorarse en el tiempo, el Poder Judicial propone que cuando se evidencie "un ejercicio abusivo" de la asistencia religiosa con daño para el orden del centro, su seguridad o el tratamiento de los presos, el director de la cárcel quede facultado para suspender cautelarmente la autorización al religioso, poniéndolo en conocimiento de Instituciones Penitenciarias y de la autoridad judicial competente.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 25 de mayo de 2005