La ponencia que reforma el Estatuto de Autonomía cuenta desde ayer con un extenso informe del Instituto de Estudios Autonómicos (IEA) que defiende la constitucionalidad de la técnica jurídica utilizada para lo que, en términos políticos, se define como el blindaje de las competencias. El informe sostiene que el Estatuto es un instrumento adecuado para "redistribuir" las competencias entre el Estado y las comunidades, siempre que lo haga dentro del marco constitucional; para precisar el alcance de las funciones que en cada caso se definen para las competencias exclusivas, compartidas y de ejecución; y para acotar el alcance del concepto de legislación básica.
El blindaje de las competencias es uno de los principales objetivos de la reforma del Estatuto catalán. Sin embargo, tanto los socialistas como el PP han expresado reservas a la técnica jurídica propuesta por el Instituto de Estudios Autonómicos para conseguirlo.
Una de las características principales de la reforma catalana es que precisa y acota con gran detalle el ámbito funcional y material de cada competencia. Este esfuerzo ha sido calificado como inconstitucional por quienes se oponen a él. El IEA argumenta, sin embargo, que ya la sentencia de la Loapa reconoció en 1983 que los estatutos pueden acotar el alcance de las competencias porque disponen "de una atribución general contenida en la Constitución" para hacerlo.
También argumenta que la Constitución deja abiertas muchas cuestiones sobre el alcance de las competencias y el legislador estatutario puede cerrarlas, porque no hay reserva constitucional alguna que lo impida, ni atribución alguna para que lo hagan el Estado o las comunidades.
Una de las objeciones que el Instituto rechaza es la que argumenta que las competencias del Estado quedarían excesivamente reducidas en Cataluña si se acepta la ampliación de las de la Generalitat. Hasta el extremo, se ha argumentado, de que el Estado "desaparecería" de Cataluña. El IEA sostiene que estas objeciones "son de tipo político", aunque en ocasiones se mezclen con las de tipo jurídico o de técnica legislativa.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 1 de junio de 2005