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La dueña de Ardystil pide posponer su ingreso en prisión hasta que el Gobierno se pronuncie sobre su indulto

La propietaria de la fabrica Ardystil, Juana Llácer, condenada por el Tribunal Supremo a una pena de seis años de cárcel por un delito de imprudencia temeraria profesional grave que causó la muerte de cinco trabajadoras de su empresa en 1992, ha pedido que se aplace su ingreso en prisión hasta que el Gobierno se pronuncie sobre su indulto. La sección 3ª de la Audiencia de Alicante, que juzgó este caso entre marzo y abril de 2003 y condenó a Juana Llácer en primera instancia en junio de ese mismo año, ha trasladado esta petición de la propietaria de Ardystil al Ministerio de Justicia, que es quien debe decidir sobre este indulto.

Llácer ha solicitado además a la Audiencia de Alicante, a través de sus representantes legales, la suspensión temporal del cumplimiento de su pena, ratificada a principios de mayo por el Tribunal Supremo en respuesta a los diferentes recursos presentados al fallo de la sentencia de la Audiencia de Alicante. La intención de Llácer es que no se haga efectivo su ingreso en prisión, tal y como había notificado el Tribunal Supremo en cumplimiento de la sentencia comunicada hace unas semanas a la Audiencia de Alicante, hasta que no se pronuncie el Ministerio de Justicia sobre su petición de indulto.

La Audiencia de Alicante informará a las distintas partes sobre la petición de indulto por parte de la dueña de Ardystil para que puedan presentar sus alegaciones. Según ha trascendido esta solicitud tendría pocos visos de prosperar si se tiene en cuenta la pena de seis años de cárcel impuesta a Juana Llácer, y al hecho de que no se hayan concedido indulto para condenados que superasen los 4 años de prisión.

El síndrome Ardystil causó la muerte a otro trabajador de la empresa Aeroman y la intoxicación de cerca de un centenar de trabajadores de ocho aerografías diferentes cuyos responsables también fueron juzgados.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 2 de junio de 2005