El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha anulado los actos administrativos por los que el Ayuntamiento hispalense impuso dos multas de 3.000 euros a un comerciante por vender alcohol a partir de las 22.00. La Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental había dictado en mayo de 2003 dos resoluciones en las que desestimaba las alegaciones presentadas un mes antes por el denunciado.
Según el abogado José Afanador, que representa al dueño del local Oferta Resolana, en octubre de 2002 y enero de 2003 fueron practicados sendos controles por parte de agentes de la Policía Local sobre el establecimiento, una especie de desavío en el que se pueden adquirir diversidad de productos alimenticios y bebidas.
Los policías, en ambas ocasiones, afirmaban que el comerciante estaba vendiendo alcohol fuera del horario permitido porque veían salir gente del local con bolsas con el contenido habitual de un botellón, identificando incluso a los jóvenes que las portaban.
Según sostuvo el abogado, los controles no se habían llevado a cabo con todas las garantías, ya que se hacían a la salida del local, con lo que los jóvenes podrían haber entrado ya con las bolsas y el alcohol, según la tesis de la defensa.
A comienzos de junio de 2002 entró en vigor el decreto de la Junta de Andalucía que prohibía la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 en establecimientos que no se dediquen a la restauración y a la hostelería, así como la venta ambulante y a domicilio. Los ayuntamientos son desde entonces competentes para recaudar las sanciones económicas.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 6 de junio de 2005