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Custodia compartida

La reforma del divorcio regula la custodia compartida de los hijos y apuesta por la corresponsabilidad de los padres siempre que sea posible. La ley vigente de 1981 ni siquiera prevé esta posibilidad, aunque tampoco la prohíbe expresamente. Con la nueva ley, el juez concederá la custodia compartida siempre que los soliciten los dos cónyuges. Cuando sólo sea requerida por uno de ellos y el otro haya reclamado la custodia para sí en exclusiva, el juez podrá acordar la custodia compartida siempre que cuente con un informe preceptivo del fiscal (sea favorable o no), con otro del equipo psico-asistencial y se asegure que por la ubicación de los domicilios de los padres el menor gozará de estabilidad. La decisión judicial deberá estar fundamentada en la preservación del supremo interés del menor. Se mantiene la formulación actual sobre el uso de la vivienda familiar en casos de desacuerdo: se asignará a los hijos y al cónyuge que haya recibido su custodia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 23 de junio de 2005