Con carácter general puede decirse que, en el ámbito del Derecho sancionador, es cuestión obligada la existencia de una norma que tipifique unos hechos como ilícitos, que éstos se produzcan, y que se establezca una sanción adecuada a su gravedad. Esta semana se ha sabido que el pleno del Consejo General del Poder Judicial ha sancionado a una juez de Marbella por una falta muy grave. Hechos: retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos. Sanción: un año de suspensión. En principio, y a salvo el resultado de los recursos que pueda plantear esta juez, nada que objetar. La Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica estos hechos como muy graves y establece esta sanción. Se cumple, pues, con la garantía constitucional de respetar el principio de legalidad.
Sin embargo, en el ámbito de los derechos de la igualdad y de la respuesta idéntica ante situaciones iguales o semejantes, deja mucho de desear. No entro, ni voy a entrar, en el hecho de si la sanción impuesta es o no excesiva. En lo que sí voy a entrar es que, hoy, la condición de funcionario -en este caso autoridad- para marcar el carácter de persona que participa en la función pública ha perdido su tradicional concepto. Hoy la función pública se desarrolla con la intervención de los tradicionales funcionarios y también personas unidas por vínculos laborales. Pues bien, no parece muy razonable que mientras los trabajadores por cuenta ajena que participan en la Administración, y en cualquiera de las empresas que participan en ella, por hechos idénticos a los contemplados en este caso,el CGPJ determine su baja definitiva en la Administración, y los funcionarios, sean autoridades o no continúen haciendo de su capa un sayo. En casos como éste y en casos mucho más graves, como pueden leerse en el elenco de faltas que se contienen en la LOPJ.
Tal vez pueda empezarse a pensar, ahora que es tiempo de reformas y todos sabemos diferenciar entre nación, nacionalidad y tantas cosas, en la posibilidad de establecer un sistema legal que sea igual para todos los que trabajen en y para lo público. Y si acaso existe alguna protección añadida, no sea para quiénes están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes sino para los curritos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 25 de junio de 2005