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HIJOS | LEY DE DIVORCIO

Custodia compartida incluso sin acuerdo

El Congreso de los Diputados se disponía anoche a aprobar la reforma de la ley del livorcio de 1981. La nueva norma, que podrá aplicarse a los procesos que ahora mismo estén en marcha, acaba con el requisito de la separación previa para alcanzar el divorcio. También elimina la necesidad de alegar causas (como la infidelidad, el alcoholismo o el cese de convivencia) para formalizar la ruptura matrimonial. Ambas medidas permitirán agilizar el proceso y acortar sensiblemente los plazos para el divorcio. La reforma establece la posibilidad de que los jueces decreten la custodia compartida de los hijos aunque no haya acuerdo de los padres.

Esta ley regula por primera vez la custodia compartida. Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre. La regulación del divorcio en el Código Civil, establecida en 1981, no preveía esta posibilidad, aunque tampoco la prohibía expresamente. De hecho, algunos jueces ya la aplican. Éste ha sido uno de los puntos más polémicos de la norma. Finalmente, tras varios cambios sobre la redacción inicial, el juez podrá conceder la custodia compartida siempre que los dos cónyuges lo soliciten. Si sólo la pide uno y el otro reclama la custodia exclusiva para sí, el juez podrá acordar excepcionalmente la custodia compartida, fundamentándola en la preservación del supremo interés del menor. En ese caso, se debe asegurar que la ubicación de los domicilios de los padres no dañará la estabilidad del menor. Será necesario, además, un informe preceptivo del fiscal (sea éste favorable o no) y otro de un equipo psicoasistencial.

En cuanto al uso de la vivienda, se mantiene la formulación de la ley vigente: se asignará a los hijos y al cónyuge que haya recibido su custodia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 30 de junio de 2005