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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Transmisión de empresa

En relación con el IVA, dispone la Sexta Directiva comunitaria que los Estados miembros "quedan facultados para considerar que la transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente".

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se le planteó la cuestión de si ello debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha hecho uso de dicha facultad, la no consideración como entrega de bienes de la transmisión de una universalidad de bienes solamente procede cuando el beneficiario ejerza el mismo tipo de actividad económica que el cedente. El Tribunal precisó que la directiva no contiene ningún requisito expreso respecto de la utilización que el beneficiario debe hacer de la masa patrimonial transmitida, y que su continuidad en la personalidad del cedente constituye "una mera consecuencia del hecho de considerar que no ha tenido lugar ninguna entrega de bienes" y no un requisito de aplicación del precepto.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE señala que el Estado miembro que opte por aplicar la regla no puede limitarla

En este sentido, el tribunal concluyó que el uso de dicha facultad supone la exclusión de la sujeción al impuesto respecto de "toda transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyan una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma". También señala la sentencia que el Estado miembro que opte por aplicar esta regla no puede limitarla.

Este planteamiento, basado en que la finalidad del precepto es la de facilitar las transmisiones empresariales sin sobrecargarlas con el desembolso de un impuesto recuperable mediante su deducción, resulta menos rígido que la redacción literal de nuestra ley, al exigir la continuidad en el ejercicio de "las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 17 de julio de 2005