Juana Llácer, propietaria de Ardystil y condenada a seis años de cárcel por un delito de imprudencia temeraria profesional y contra la seguridad de los trabajadores del sector de la aerografía textil, debe ingresar en prisión para cumplir su pena. Así lo ha establecido la Audiencia de Alicante, que ha desestimado a través de un auto la petición de suspensión temporal de la condena formulada por la propietaria de Ardystil.
Llácer había solicitado la suspensión de la ejecución privativa de libertad mientras se tramitase el indulto de su pena solicitado al Ministerio de Justicia y al que se opuso en su día el Ministerio Fiscal. La condenada alegaba en su petición de indulto que por las "dilaciones sufridas" en el proceso, que empezó a instruirse en el juzgado de Alcoi en 1992, se ha producido una "estable inserción social" de la condenada por lo que pedía la solicitud de esta gracia. Los magistrados de la Sala Tercera de la Audiencia de Alicante establecen, sin embargo, que no existe resolución fundada que aprecie que por el cumplimento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y recuerda que la concurrencia de estas dilaciones indebidas fueron rechazadas en abril de 2005 por el Tribunal Supremo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 21 de julio de 2005