Más de 40.000 empresas enviarán este año a través de Internet sus cuentas al Registro Mercantil, según las previsiones del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y el Servicio de Certificación de Registradores (SCR). El crecimiento frente al año pasado, cuando 18.000 empresas realizaron sus depósitos de cuentas de forma electrónica, es de más del 223%. El SCR calcula que, hasta el próximo 30 de julio, casi el 4% del tejido empresarial española se enviará sus cuentas haciendo uso de firma electrónica.
Según los datos de las entregas realizadas hasta el momento, la Comunidad Valenciana es la región más volcada en el sistema electrónico de envío. Por provincias, Ciudad Real y Castellón se sitúan a la cabeza, ya que más de un 15% de empresas confían en Internet para los envíos.
Más de 40.000 compañías, el 5% del tejido empresarial, utilizará Internet para mandar sus datos este año
El envío de cuentas de forma telemática, dice el SCR ahorra tiempo y costes en el momento de la presentación de estas cuentas en los diferentes registros españoles, ya que evita las habituales colas ante las oficinas de los registros en los días finales del periodo de entrega.
Este sistema ha sido implantado por el SCR, que ha puesto a disposición de los usuarios la herramienta HermesWeb para el envío seguro de documentos a los registros de España. Previa autenticación del usuario mediante su certificado de firma electrónica, es posible firmar y enviar los documentos a cualquier registro de España. Una vez realizado el envío, el sistema facilita al remitente un acuse de recibo de todos los documentos enviados al registro, y genera un número de entrada para aquellos documentos que tengan que producir un asiento en el libro de entrada, así como una huella digital que garantiza la integridad del documento y permite detectar cualquier alteración de la información en tránsito.
El firmado electrónico del documento y el envío reciben también un sello de tiempo referido al que proporciona el Real Observatorio de San Fernando (Cádiz). De esta manera, se pueden determinar, con todas las garantías y con total eficacia jurídica, el preciso momento de la firma y el envío de documentos, a los oportunos efectos de cómputo de plazos, subsanación de defectos o impugnaciones.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 24 de julio de 2005