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OPINIÓN DEL LECTOR

Fianza de agua

Recientemente he comprado una casa. Puesto al habla con el Canal de Isabel II, para hacerme cargo de la facturación del agua que consumiera, me indicaron que la forma más práctica era hacer un cambio de titular del anterior propietario a mí, lo cual hice telefónicamente, suministrándoles los datos que me pidieron. A los pocos días me pasaron un cargo de 63,44 euros, les llamé extrañado y me dijeron era en concepto de fianza.

No es fácil encontrar precedentes de esta forma de actuar; que se vaya a prestar un servicio y se cobre previamente "por si se marcha sin pagar" (palabras textuales como contestación a lo que yo creía un error). ¿Saben por qué lo hacen ustedes? Porque son poderosos frente a cada consumidor. Ustedes desconfían sin ningún motivo de que yo les pague. ¿Tengo derecho a desconfiar de ustedes?

Me dijeron que la fianza la devolverían cuando dejara mi casa. Esto me pareció de lo más chusco, pero lo mejor es cuando les pregunté qué pasaría si dentro de muchos o pocos años muero sin abandonarla, como es mi intención por ahora. Me dijeron que entonces la fianza se la entregarían a mis herederos.

Las fianzas, tienen su razón de ser en relaciones contractuales que se prevea que van a durar un tiempo razonablemente corto y hay razones objetivas que invitan a la desconfianza en cuanto al pago del servicio.

Además del agua, contraté todos los servicios normales de una casa: electricidad, gas, teléfono, y ninguna de las compañías que los suministran me quitó de mi cuenta bancaria nada. ¿Por qué el derecho de pernada del Canal? En un caso como éste, que es general para todos los usuarios del Canal, esto es una confiscación masiva.

Esta forma abusiva de proceder, aunque es legal, no deja de ser una apropiación de un bien ajeno sin permiso del dueño. ¿Qué nombre le damos a esto?.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 28 de julio de 2005