El Tribunal de primera instancia de la UE ha anulado una parte de la multa de cerca de 72 millones de euros impuesta por Bruselas a DaimlerChrysler, al considerar que el fabricante de vehículos germano-estadounidense sólo obstruyó la competencia en Bélgica, pero no en España ni Alemania. Como consecuencia de esa decisión, la multa impuesta por la Comisión Europea (CE) ha quedado reducida de 71,85 a 9,8 millones de euros.
La CE impuso en 2001 a DaimlerChrysler la sanción de 71,85 millones de euros por obstruir las importaciones paralelas de coches y otras restricciones a la competencia en España, Bélgica y Alemania.
La suma incluía 15 millones de euros de multa a la empresa por haber prohibido a los concesionarios españoles y a los agentes comerciales alemanes de Mercedes facilitar vehículos a empresas de arrendamiento financiero (leasing) que no contaran con clientes.
En el caso de España, los jueces europeos explican que la condena impuesta por la Comisión carece de fundamento puesto que, según la legislación española, toda sociedad de leasing está obligada a contar con un cliente identificado en el momento en que adquiere un vehículo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 16 de septiembre de 2005