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Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Excedencias

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce en la institución de la excedencia voluntaria el derecho del trabajador a interrumpir la prestación de servicios retribuidos, sin romper por ello la relación laboral. El trabajador puede acceder a esta situación sin necesidad de alegar motivo alguno, únicamente cumpliendo ciertos requisitos de antigüedad. Una vez solicitada, la empresa está obligada a concederla. No obstante, los problemas se van a producir a su vuelta. El reingreso de los excedentes en la empresa está lejos de resultar fácil. En muchos casos, el empleador va a poner todo tipo de trabas, que impiden en la práctica la normal reintegración del trabajador en la empresa.

Diferentes son los supuestos de quienes solicitan la excedencia por cuidado de hijos o de familiares. La actual sensibilidad hacia la maternidad y las situaciones de dependencia ha hecho que se regulen distintos supuestos de excedencia que, sin llegar a constituir una excedencia forzosa (el reingreso es automático), sí que refuerzan la posición del trabajador frente a los impedimentos que la empresa pueda oponerle.

De esta forma, el nacimiento (adopción o acogimiento) de cada hijo genera el derecho del trabajador a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años. Este tiempo va a computar a efectos de antigüedad. Durante el primer año (o hasta 18 meses para las familias numerosas), el trabajador tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad. Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El derecho a la excedencia puede ser ejercido por todos los trabajadores.

Igualmente se va a otorgar un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Su finalidad será suplir las limitaciones y dependencias que para su desenvolvimiento diario aquejen a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin que se exija que sean convivientes con el trabajador.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 25 de septiembre de 2005