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Tribuna:

Otras personas

A los sustanciosos efectos de fijar los impuestos y el número de representantes correspondientes a cada Estado, un esclavo valía las tres quintas partes de una persona libre, precisaron, puntillosos, los redactores de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; pero, como escribir la palabra esclavos habría resultado incorrecto, recurrieron a la perífrasis "otras personas" en un inciso del artículo I, Sección 2ª, para cuya eliminación en 1868, hubo menester de una guerra civil.

La anécdota viene al caso porque aunque hoy ya no hay esclavos, tampoco sería verdad afirmar que todos los habitantes de un país como España son ciudadanos, que todos son iguales y que tienen los mismos derechos y deberes. No es así: en España, y concretamente en Cataluña, todavía hay personas con todos los derechos políticos y civiles, y luego, otras personas, sin derechos políticos.

El Estatuto se proyecta sobre la Constitución en casi todo lo fundamental. Otra cosa es que lo reconozca

Así, los inmigrantes que residen habitualmente en España, que viven y trabajan en él no votan ni pueden ser votados para un cargo político, carecen de lo que técnicamente se llama los derechos de sufragio activo y pasivo. Será rareza, pero creo que quien cotiza -en la Seguridad Social- y reside habitualmente en el país debería poder votar tras haber ganado arraigo. Por lo menos debería poder votar en todas las elecciones que no comprometieran directamente las políticas exterior y de defensa del Estado; es decir, en las elecciones locales y autonómicas. Dicho de otro modo, debería poder votar en torno a todas las cuestiones que condicionan la vida cotidiana del votante y de su gente.

Sin embargo, leyendo el recién aprobado Proyecto de Estatuto de Cataluña, me doy de bruces con la expresión "otras personas" en su artículo 15, que distingue entre los ciudadanos de Cataluña -básicamente, los españoles empadronados en un municipio catalán- y "las otras personas", quienes, mientras las leyes no establezcan lo contrario carecen de derechos políticos.

No es culpa de nuestros representantes políticos: la regla que limita los derechos políticos a los ciudadanos, excluyendo a los extranjeros residentes, es clásica en el constitucionalismo histórico y contemporáneo, y el Parlament de Catalunya no habría podido hacer nada para saltársela: está escrita en letras de molde en los artículos 13.2 y 23 de la Constitución Española de 1978, matizada únicamente para los ciudadanos de la Unión Europea.

El Estatuto de Cataluña se proyecta sobre la Constitución española en casi todo lo realmente fundamental. Otra cosa es que lo reconozca, algo que los políticos catalanes, obsesionados con no parecer lo que en derecho somos, han evitado decir de muchas maneras posibles y de algunas improbables: escribir Estado o estatal en lugar de España o español es la más rancia. Pero en nuestro caso, la referencia a las "otras personas" para aludir a quienes no son ciudadanos muestra, una vez más, cómo entre la corrección política y el eufemismo media sólo un paso o cómo la historia, siempre sarcástica, se venga de quienes la ignoran.

Mi principal crítica de fondo a la manía de no llamar las cosas por su nombre es que, al principio, puede llevar a engaño al público, sembrando la ilusión de que la situación cambia justo después de que alguien poderoso o ansioso por serlo haya decidido que debemos referirnos a ella con un circunloquio. Pero como la realidad es muy tozuda y la gente nada tonta, la credibilidad de la clase política acaba por resentirse y todos salimos perdiendo.

También los juristas, por supuesto, pues, tal como está re-dactado el Estatuto catalán, resulta mucho más difícil de leer y de entender de lo que sería deseable. Hay un criterio infalible para comprobar la calidad de un texto legal que, por su rango, debe gozar de una cierta solemnidad coral: sus reglas fundamentales han de poder leerse en alta voz -proclamarse- ante un auditorio de ciudadanos y de otras personas. Si a continuación comprobamos que la mayoría lo ha entendido y que sigue dispuesta a escucharnos, vamos bien. Si no, es mejor darle otra vuelta al papel.

En esta cuestión de qué debe hacerse con los inexistentes derechos políticos de los extranjeros arraigados en el país, el proyecto, por más que sigue anclado en la tradición constitucional española y comparada, es consciente de que el futuro será distinto al presente: su artículo 15 anuncia que los derechos políticos que este Estatuto reconoce solamente a los ciudadanos de Cataluña "pueden extenderse a las otras personas" en los términos que establezcan las leyes, básicamente, la Constitución y el Código Civil, que regulan la ciudadanía y la nacionalidad. Ya es algo. A medio plazo, no estaría bien que dejáramos en el tintero al 10% de la población del país.

Tal es, con toda probabilidad, el reto más importante de la Cataluña de los próximos años: todos reclamamos al Estado que la base de la financiación para nuestras inversiones en educación o para nuestro gasto sanitario y asistencial tenga en cuenta la demografía real del país, pero deberíamos exigirnos a nosotros mismos una clara voluntad de integrar en los debates políticos y en la toma de las decisiones públicas a las otras personas, a quienes no son ciudadanos.

Pablo Salvador Coderch es catedrático de Derecho civil de la Universidad Pompeu Fabra.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 10 de octubre de 2005