Si en relación con el derecho a la deducción de las cuotas del IVA una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2000 obligó al legislador español a cambiar ciertos preceptos de la ley del IVA, estos días, otra sentencia de dicho Tribunal ha dispuesto la modificación de otros preceptos, en relación con este derecho, núcleo fundamental de este tributo y fuente de controversias.
Así el Tribunal no ha estimado acorde con la Sexta Directiva la aplicación de la regla de prorrata por el mero hecho de percibir subvenciones cuando el empresario sólo realice operaciones con derecho a deducción, al representar una mayor restricción del derecho a la deducción que la prevista en la norma comunitaria, que se limita a incluir las subvenciones en el cálculo de la prorrata como un elemento más a tener en cuenta, pero sin considerar su concesión como determinante para su aplicación, exclusivamente reservada para el caso de realizarse por el empresario de forma simultánea operaciones con y sin derecho a deducción.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha vuelto a ordenar cambios en preceptos de la normativa española del IVA
Tampoco ha apreciado base que justifique el tratamiento específico que España dispensa a las subvenciones de capital en relación con este derecho, al constituir una norma especial no prevista por la norma comunitaria. Por otra parte el Tribunal, frente a la pretensión del Gobierno español de limitar el alcance temporal de la sentencia para que no tuviese efectos retroactivos, ha declarado a dicha limitación que no es procedente.
Esto último permite al empresario perjudicado obtener la recuperación de la parte de las cuotas soportadas por el IVA en su momento no deducidas. Lo que podría efectuarse solicitando a Hacienda la rectificación de las declaraciones presentadas y las devoluciones de los ingresos liquidados con exceso, a percibir junto con los pertinentes intereses de demora, dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
El importe devuelto tendrá la consideración de ingreso a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto que en su día tuvo la consideración a efectos contables y fiscales de mayor gasto o inversión.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 16 de octubre de 2005