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Los autónomos podrán cobrar prestación por desempleo

Los cerca de tres millones de trabajadores autónomos españoles están más cerca de conseguir su Estatuto. El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, presentó ayer el informe que servirá para que sea aplicable desde 2007. Los autónomos podrán cobrar una "prestación por cese de actividad" ante una causa objetiva o ante situaciones de conciliación de la vida laboral y familiar. Los autónomos financiarán esta partida con sus cotizaciones que será gestionada, al margen de la Seguridad Social, por el Fondo de Garantía por Cese de Actividad. El objetivo es que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Además, podrán cotizar como trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial.

El informe incide sobre los límites de la responsabilidad económica de los autónomos. La vivienda habitual, el coche y sus ingresos medios anuales no se podrán embargar en caso de deudas. Los autónomos dependientes de empresas -empleados por cuenta ajena pero de alta en la Seguridad Social como autónomos- tendrán "reglas específicas de protección". Los pactos colectivos primarán sobre los individuales, se limitará su jornada, se garantizará un mínimo de vacaciones y la extinción de los acuerdos laborales deberán ser por causa justificada, debiendo pagar el empresario una indemnización en caso contrario.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 18 de octubre de 2005