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Análisis:Impuesto | CONSULTORIO

Responsables sociales

La vigente Ley General Tributaria establece la responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho de las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas que incurran en infracciones tributarias, respondiendo en dicho caso tanto de las correspondientes deudas tributarias exigibles a aquéllas como de las propias sanciones que procedieran por las infracciones cometidas.

No obstante, dicha responsabilidad pasaría a ser de carácter solidario en el caso de que los administradores "sean causantes o colaboren activamente en la realización de la infracción tributaria", lo que supone una actuación deliberadamente fraudulenta, a diferencia del supuesto de responsabilidad anterior, determinado por un comportamiento negligente pero no malicioso.

La responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales es personal, y no se ve afectada por la existencia de consejeros delegados

Dicha responsabilidad subsidiaria, a diferencia de la solidaria, supone que la Administración tributaria no podrá dirigirse contra los administradores para hacer efectivo el cobro sin antes haberlo intentado de la propia entidad infractora, pudiendo plantearse su alcance cuando se hubiesen nombrado consejeros delegados.

A este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha venido considerando que la existencia de consejeros delegados no exime de responsabilidad a los demás miembros del órgano de administración, pues la normativa mercantil los considera simplemente como administradores a los que se delega facultades concretas, pero sin que esta normativa vincule dicha delegación a la exigencia de responsabilidad especial frente a terceros, señalando el tribunal que son "apoderados subordinados a un Consejo de Administración con el que comparten facultades delegadas y la responsabilidad inherente a las mismas".

Por tanto, se concluye, la responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales es personal, sin que se vea afectada por la existencia de consejeros delegados, respondiendo entre sí de forma solidaria una vez derivada contra los mismos la acción administrativa para exigir el pago de las deudas tributarias, así como del importe de las sanciones.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 6 de noviembre de 2005