La Audiencia Nacional suspendió ayer cautelarmente la ejecutividad del acuerdo de la CNMV del pasado 8 de septiembre que supuso el envío de una carta de Manuel Conthe, su presidente, a Endesa por la que le recordaba el deber de pasividad ante la OPA de Gas Natural. La eléctrica quiere que las autoridades de Competencia comunitarias analicen la operación, algo que el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, calificó ayer de intento de "politizar" la operación, además de denotar "una cierta desconfianza" en los órganos equivalentes españoles.
La CNMV se limitó ayer a manifestar que la decisión de la Audiencia Nacional no tendrá efectos prácticos. "El auto anula el acuerdo sobre el envío de las cartas, pero eso no quiere decir que no siga siendo aplicable la normativa de OPA", declaró un portavoz del órgano regulador de los mercados. "Las cartas eran un mero recordatorio de la normativa y, con cartas o sin cartas, las empresas están sometidas a la misma", puntualizó.
El pasado 12 de septiembre, el presidente de la CNMV, Manuel Conthe, dirigió una carta a Manuel Pizarro, presidente de Endesa, en la que le recordaba su deber de pasividad, tras la OPA hostil de Gas Natural. Asimismo, envió sendas cartas a la gasista y a Iberdrola, implicadas en la operación. "En el caso de Endesa", decía la carta, "su consejo de administración deberá tener muy presente lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, que le obliga a abstenerse de realizar, por sí o a través de terceros, cualquier operación que tenga por objeto perturbar el desarrollo de la oferta".
"Ese deber de pasividad del consejo de administración de la compañía objeto de una OPA", agregaba el texto, "es además uno de los principios cardinales de la reciente Directiva 2004/25, cuyo artículo 3 señala expresamente que el consejo de administración de la compañía no deberá obstaculizar el derecho de sus accionistas a decidir si aceptan o no la OPA".
Acto seguido, la carta recordaba que sería contrario al citado artículo el que directivos o miembros del consejo de Endesa realizaran actuaciones para fomentar la compra de acciones de la entidad por inversores contrarios a la OPA. Endesa recurrió la decisión cuestionando el alcance del deber de pasividad y argumentando que la CNMV se había excedido en su cometido, pues con la carta en cuestión había excedido los límites fijados en el artículo 14 de Real Decreto citado.
Pérdida de oportunidades
El tribunal no ha entrado en el fondo del asunto, pero sí ha admitido la suspensión cautelar solicitada por Endesa. Los magistrados aprecian el perjuicio que la no suspensión de la medida tendría para Endesa. "La prolongación de unas restricciones de la libertad de actuación del órgano de administración de una empresa de las dimensiones de Endesa, hipotéticamente superiores a las normativamente exigibles, dados los intereses en juego y la dinámica del que denomina 'mundo energético', es susceptible de suponer pérdidas de oportunidades de negocio que, aún no siendo concretas y determinadas apriorísticamente, es lo cierto que van vinculadas al desenvolvimiento de la actividad económica en el sector energético", dice la resolución. A pesar de la suspensión cautelar del acuerdo de la CNMV, Endesa debe cumplir los requisitos del artículo 14 sobre el deber de pasividad.
Bruselas debe aún pronunciarse sobre si la OPA tiene -como sostiene Endesa- o no -como entienden Gas Natural y el Gobierno español- carácter comunitario. "Tenemos un Tribunal de Defensa de la Competencia que ha funcionado ejemplarmente", declaró ayer el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes a RNE. "Lo que se hace es politizar una operación que no tendría por qué haber tenido ningún otro análisis que el técnico", añadió.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 11 de noviembre de 2005