Leo en EL PAÍS del 11 de noviembre que "Telefónica repartirá un dividendo bruto de 0,27 euros. Se abonará con cargo a la reserva por prima de emisión y quedará en 0,23 euros tras la retención del 15% que aplica Hacienda".
Pues bien, en tan escueta información hay un error y una inexactitud. El error es que dicho dividendo, por tratarse de la distribución de parte de la prima de emisión de acciones, no está sujeto a retención alguna. Su tratamiento fiscal en el IRPF no es el de un ingreso del periodo sujeto a retención, sino el de un incremento patrimonial. El perceptor del dividendo deberá declararlo, como menor valor de compra de la acción, cuando venda la misma. Precisamente, Telefónica utiliza este artificio para favorecer a sus accionistas, que, de este modo, ven cómo el pago de sus impuestos se difiere en el tiempo. La inexactitud es que, de producirse la retención, ésta es aplicada, obviamente, por Telefónica y no por Hacienda.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 17 de noviembre de 2005