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El Constitucional ampara las concentraciones en apoyo a los gatos del Canal

El Tribunal Constitucional ha anulado una resolución dictada en septiembre de 2002 por Francisco Javier Ansuátegui, delegado del Gobierno en Madrid, que prohibió a Los Verdes concentrarse en defensa de los gatos que vivían en los terrenos del Canal de Isabel II, así como la sentencia del Tribunal Superior de Madrid que refrendó la prohibición.

El alto tribunal declara que la convocatoria reiterada de concentraciones sólo puede prohibirse cuando afecte al orden público, entendido éste como desorden externo en la calle que ponga en peligro la integridad de personas o bienes.

Los Verdes recurrieron al Constitucional la denegación de una concentración de protesta contra lo que los ecologistas consideraban una eliminación de gatos abandonados que vivían en los terrenos del Canal. La delegación del Gobierno la había prohibido, aduciendo que era la duodécima convocatoria en el corto periodo de dos meses, por lo que suponía un "ejercicio abusivo del derecho de reunión" que colisionaba con los derechos, también susceptibles de protección, de quienes transitan, residen y trabajan en la zona.

Dado que para prohibir una manifestación deben existir "razones fundadas" que lleven a la conclusión de que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes, la delegación del Gobierno señaló que la reiteración en el ejercicio del derecho de reunión "podía suponer, en sí misma, una alteración del orden público". Sin embargo, el Constitucional, en una sentencia redactada por el magistrado Roberto García-Calvo, señala que esos razonamientos "no pueden ser acogidos".

La sentencia constitucional explica que sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución "cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes". Eso puede suceder si la reiteración de convocatorias provoca problemas como la ocupación indefinida o excesivamente prolongada de un espacio, de manera que se pongan en peligro los bienes y derechos que a las autoridades corresponde proteger.

Dos horas y amplio espacio

Pero "esto no es lo que sucede en el supuesto que nos ocupa, en el que nos hallamos ante una concentración de dos horas, a las seis de la tarde y en una zona en que no se interrumpe el tráfico rodado, al tratarse de un amplio espacio de uso peatonal, de modo que no puede considerarse que lesione ni las exigencias de orden público ni derecho constitucional alguno", dice el Constitucional.

El tribunal ve "claramente lesiva" la resolución de Ansuátegui y la sentencia que la confirma y anula ambas, y ampara a Los Verdes reconociendo su derecho de reunión y manifestación.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 27 de diciembre de 2005