El Tribunal Constitucional ha anulado una pena de cinco años de cárcel a un súbdito colombiano que fue condenado por un delito contra la salud pública con la declaración de un coimputado como única prueba de cargo. El Tribunal señala que la declaración de un coimputado contra otra persona carece de validez si no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas.
La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a J. J. Z. S. a cinco años de cárcel tras ser acusado por su compatriota, Marco Tulio Acuña, de ser el destinatario de un envío por correo de casi 200 gramos de cocaína. Acuña había recogido en la oficina de correos de Puerto del Carmen un paquete a nombre de Norbey Soto, y al ser detenido por la Guardia Civil indicó que el nombre era falso y que el verdadero destinatario era J. J. Z. S., persona de la que tenía la certeza de que se dedicaba al narcotráfico. El denunciante agregó que se había visto forzado a colaborar con él ante la necesidad que tenía de pagar una hipoteca.
La Audiencia también valoró como dato que reforzaba la versión del acusador el hecho de que J. J. Z. S. manifestase que se llevaba bien con Acuña y que no existía motivo alguno que pudiera justificar que le incriminase.
El Supremo no admitió a trámite el recurso de J. J. Z. S., al estimar que en la acusación de Acuña no se apreciaban motivos espurios ni autoexculpatorios.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, explica que las declaraciones de coimputados "carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas".
Esta exigencia de corroboración responde a que la declaración de un coimputado "es una prueba sospechosa, cuando se trata de la única prueba de cargo, en la medida en que un acusado, a diferencia de un testigo, no tiene obligación de decir la verdad y puede callar total o parcialmente e incluso mentir".
Respecto al caso enjuiciado, la sentencia señala que se vulneró la presunción de inocencia de J. J. Z. S., pues en las resoluciones de Las Palmas y del Supremo no constan "elementos externos e independientes que permitan considerar mínimamente corroborada su participación en los hechos".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 28 de diciembre de 2005